Nueva Ley del Contrato de Seguros

El Ejecutivo debería observar en los próximos días la nueva Ley del Contrato de Seguros que el Congreso aprobó en octubre. Aunque la ley tiene el mérito de haber sistematizado lo que era un caos normativo, es una de esas normas que en apariencia existen para proteger a los consumidores de las empresas que les prestan servicios, pero que en la práctica solo acaban dificultando –y encareciendo– la vida a los dos.

Por ejemplo: la norma dispone que la aseguradora tendrá un máximo de treinta días para responder al asegurado si acepta o no pagar el monto del costo de seguros de autos que este ha cuantificado para el siniestro que le ocurrió. Si la aseguradora no responde en dicho plazo, se considerará que ha aceptado el pago. Esto, claro, podría parecer una buena noticia para los asegurados, hasta que uno toma en cuenta que hay siniestros que causan daños múltiples y complejos (por ejemplo, la destrucción de una fábrica) sobre los que es imposible que un perito emita un informe de montos de daños en 30 días. Con lo que la norma acabará incentivando a los corredores de seguros Perú a evitar asumir un monto que puede no corresponder a los daños reales de un siniestro respondiendo de plano, dentro de los 30 días, que no cubrirán el siniestro y forzando así al asegurado a un litigio.

La nueva ley establece que las aseguradoras no podrán dejar de cubrir un siniestro cuando se descubre una de tres (muy comunes) situaciones: que el asegurado ocultó en su momento a la aseguradora información que hubiera hecho que esta no aceptase el riesgo, que no cumplió con alguna de las cargas que le imponía el contrato de seguros para controlar sus riesgos (por ejemplo, no dedicarse al ‘puenting’), o que no comunicó a la aseguradora un hecho que agravaba el riesgo que había asegurado con ella.

 

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